Una vez que hemos tratado las funciones del procurador y hemos hablado sobre las diferencias entre abogado y procurador  , me encantaría hablarles del poder que necesita un procurador para llevar a cabo sus funciones.

Ese poder se conoce como “Poder para pleitos”.

 

¿Qué es el poder para pleitos?

Para que un procurador realice correctamente su trabajo, es necesario que el cliente otorgue el denominado poder para pleitos. A lo que se refiere éste, es a el acto o documento que acredita que una persona autoriza a un determinado procurador para que le represente en un procedimiento concreto, pudiendo presentar documentos, escritos, recibir notificaciones o asistir a diligencias (entre otras tareas).

En este artículo me encantaría poder hablarte más sobre ello para cuando necesites el servicio de un procurador.

¿Qué ocurriría si no realizaramos dicho trámite?

Un  vez presentada la demanda, denuncia o procedimiento iniciador de que se trate, el Letrado de la Administracion de Justicia requerá al procurador firmante para en un plazo determinado, acreditar la representacion. Sin este trámite, o dicho de otro modo, sin el cumplimiento de este requerimiento, el Juez dictaría Auto que pondría fin al procedimiento, por lo que es iun requisito necesario y obligatorio.

 

Tipos de Poder para Pleitos

Aunque en este artículo estemos hablando de manera general, es conveniente que conozcas la existencia de dos tipos de poder.

 

  • El primero es el del poder general para pleitos, que tiene una vigencia indefinida y es válido para cualquier reclamación judicial que se interponga, hasta que revoquemos el poder. Se formaliza ante cualquier Notario, y este documento servirá como acreditativo del otorgamiento del poder de representacion a un procurador o procuradores, de una persona fisica o empresa, en cualquier procedimiento. Obviamente, al intervenir un tercer profesional, el Notario, este documento tendrá el coste que se establezca.
  • En el segundo caso, existe el poder apud acta, que consiste en la comparecencia en el juzgado ante el secretario judicial, ahora llamado Letrado de la administracion de Justicia, para otorgarle el poder a un procurador, pero en este caso solo para un procedimiento judicial en concreto.

 

En cualquier caso, para otorgar cualquiera de los dos poderes es necesario el DNI de la persona que lo otorga si se trata de una persona física. En el caso de una persona jurídica, su representante deberá acudir a la notaría o juzgado provisto de su DNI y de la escritura en la que se concede al representante dicha representación de esa persona jurídica.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto conmigo, estaré encantada de poder ayudarte